PERIODO LEONÍSTICO 2011 - 2012


Presidente                     : CL. Aura Teresa Saavedra Cunya

Past Presidente           : CL. Nicolás Aldo Vargas Núñez

1er Vice-Presidente    : CL. Víctor Hugo Lavado Arias

2do Vice Presidente   : CL. Daisy Nayduh Ríos Ames

3er Vice Presidente    : CL. ?????

Secretario                     : CL. Daisy Nayduh Ríos Ames

Pro Secretario             : CL. Manuel J. Pulido Ponce

Tesorero                       : CL. Lina Argote Lazón

Pro Tesorero               : CL. María Elena Castillo Ramírez

Domador                       : CL. Mario A. Barrera Mina

Tuercerrabos               : CL. Jesús R. Sáenz Luna

Vocal X 1 Año              : CL. Yrma Flores de Lavado

 

PRESIDENTE: Será el principal funcionario ejecutivo de este Club; presidirá todas las sesiones de la junta directiva y las plenarias de este club; convocará todas las reuniones de la junta directiva y la plenarias del club, ya sean ordinarias o extraordinarias; designarán los comités permanentes y especiales de este club, y colaborará con los vocales de los mismos a los efectos de su funcionamiento regular y la presentación de los informes correspondientes, se ocupará de que las elecciones se anuncien y realicen en debida forma y colaborará como miembro activo del Comité Asesor de la zona en la cual se halle ubicado el Club.

EX-PRESIDENTE (Inmediato): El y los demás ex presidentes darán la bienvenida oficial a los socios e invitados a las plenarias del club, y representarán a este club en la bienvenida a todos los nuevos socios con deseos de ayudar a la comunidad atendida por este club.

VICE PRESIDENTES: En caso de que el presidente por alguna razón se encuentre incapacitado para desempeñar las funciones de su cargo, el vice presidente que le sigue en rango ocupará su cargo y desempeñará sus funciones con la misma autoridad que el presidente.

Cada vice presidente supervisará, bajo la dirección del presidente, el funcionamiento de todos los comités de este club que el presidente designe.

SECRETARIO: Estará bajo la supervisión y dirección del presidente y de la junta directiva, y actuará como oficial de enlace entre el club, el distrito (sencillo, subdistrito, o múltiple) en el cual se halle ubicado el club y la asociación.

TESORERO:

  • Percibirá todas las sumas de dinero, del secretario o de otras fuentes, y depositará las mismas en el banco o bancos recomendados por el Comité de Finanzas y aprobados por la junta directiva.
  • Efectuará los desembolsos para el pago de las obligaciones del club, únicamente con la autorización de la junta directiva. Todos los cheques y comprobantes irán firmados por el tesorero y refrendados por el funcionario que designe la junta directiva.
  • Preparará y presentará informes financieros mensuales y semestrales a la oficina internacional de la Asociación y a la junta directiva de este club.
  • Prestará caución para garantizar el manejo de los fondos del club, en la cantidad e institución que fije la junta directiva.

LEON DOMADOR: El domador tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad los bienes, adornos e insignia del club, incluyendo banderas, estandartes, campana, mazo, cancionero y tablero de insignias. Colocará estos artículos en sus lugares apropiados antes de cada sesión, y los guardará nuevamente en su lugar debido después de cada sesión.

Actuará como oficial de orden en las reuniones, cuidará que los presentes ocupen sus asientos debidos, y distribuirá boletines, obsequios y folletos necesarios en las plenarias y reuniones de la junta directiva.

Prestará atención especial a que cada nuevo socio esté sentado con un grupo diferente en cada plenaria, de modo que pueda familiarizarse mejor.

EL TUERCERRABOS: Promoverá la armonía, el compañerismo, la animación y el entusiasmo en las plenarias, mediante bromas y juegos apropiados y la imposición juiciosa de multas a los socios del club.

No habrá apelación en cuanto a la imposición de sus multas, con la salvedad, sin embargo, de que ninguna multa sea mayor será mayor de 10 céntimos (la cantidad queda a discreción del club, para la próxima vez que revise los reglamentos) y que ningún socio podrá ser multado más de dos veces en cada plenaria.

El tuercerrabos no podrá ser multado sino por el voto unánime de todos los socios presentes.

Todo el dinero recolectado por el tuercerrabos será entregado de inmediato al tesorero, quien expedirá recibo por el mismo.

LA JUNTA DIRECTIVA: Tendrá las siguientes facultades y deberes:

  • Será el cuerpo ejecutivo de este club, y será responsable de la ejecución, por intermedio de los funcionarios del club, de las normas adoptadas por el club. Todas las actividades y normas de este club serán consideradas modeladas en primer término, por la junta directiva, para presentación a, y aprobación por, los socios del club en una plenaria ordinaria o extraordinaria.
  • Autorizará todos los gastos y no contraerá ninguna obligación que exceda los ingresos corrientes de este club, ni autorizará el desembolso de los fondos del club para fines que no correspondan a las actividades y normas autorizadas por los socios del club.
  • Tendrá la facultad de modificar, revocar o anular las medidas de cualquier funcionario de este club.
  • Hará examinar anualmente los libros, cuentas y operaciones de este club, o bien, a su discreción, con mayor frecuencia, y podrá exigir una rendición de cuentas o examen contable del manejo de los fondos del club por parte de cualquier funcionario, comité, o socio de este club. Cualquier socio de este club, al día en sus obligaciones, podrá, previa solicitud, examinar los resultados de tal examen contable o rendición de cuentas, en el momento y lugar oportuno.
  • Designará, según recomendación del Comité de Finanzas, el banco o los bancos en los cuales se depositará el dinero de este club.
  • No autorizará, ni permitirá que se usen en gastos administrativos los dineros obtenidos mediante actividades y programas de recaudación pública.
  • Someterá todos los asuntos correspondientes a nuevas actividades y normas, a los respectivos comités permanentes o especiales, para su estudio y recomendación a la junta.
  • Nombrará y designará, pendiente la aprobación de los socios del club, a los delegados y suplentes de este club a las convenciones distritales (sencillo, subdistrito y múltiple), e internacionales.

 

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